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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Esta ley es aplicable a las actividades e instalaciones, tanto públicas como privadas, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que, por su incidencia ambiental, requieran de una autorización administrativa ambiental derivada, bien de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, bien de otras normativas estatales y/o autonómicas que les sean de aplicación, o que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, según la Ley 21/2013, con las excepciones que contemple la normativa básica estatal.

2. Asimismo, se aplica a las actividades e instalaciones que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias que, por su escasa incidencia ambiental, no requieran resolución expresa previa que habilite su ejercicio y para las que la normativa sectorial de carácter ambiental establezca únicamente un régimen de comunicación o declaración responsable.

3. El régimen jurídico ambiental contemplado en la presente ley no exime de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que, para el ejercicio de determinadas actividades, vengan exigidas por la normativa de carácter sectorial no ambiental, en particular en materia urbanística, de aguas, de industria, de minería, de seguridad, de turismo, de salud, educativa, de patrimonio histórico o cultural, laboral y comercial.

4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se regirán por su normativa específica.

5. Asimismo, se excluyen de la presente ley las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, o norma que la sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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