Artículo 8. Principio general de la información ambiental.
Artículo 8 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros sujetos que la posean en su nombre y facilitará su difusión y puesta a disposición del público de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada, garantizando la igualdad de acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los datos públicos.
2. La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas se realizará según lo establecido en la legislación europea vigente en materia de acceso al público a la información medioambiental y en su normativa de transposición al ordenamiento jurídico estatal y autonómico.