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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición adicional quinta de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

En lo que se refiere a niveles de ruido y vibración, para el otorgamiento de la licencia de apertura prevista en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, el titular deberá acreditar ante el ayuntamiento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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