Artículo 90. Controles ambientales periódicos.
Artículo 90 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se someterán a los controles ambientales periódicos que se establezcan en la propia autorización.
2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada ordinaria presentarán ante el órgano sustantivo ambiental, al menos una vez al año, un informe de vigilancia ambiental de la instalación, con el contenido que se desarrollará reglamentariamente.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de inspección, control y vigilancia ambiental que pueda llevar a cabo la Administración competente.