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Ley Vigente

Artículo 41. Informes.

Artículo 41 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Simultáneamente al período de información pública, el órgano sustantivo ambiental solicitará informe a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación que integre el expediente, a excepción de aquella que ya hubiera sido trasladada con anterioridad.

Asimismo, finalizado el periodo de información pública, se les remitirá copia de las alegaciones y observaciones recibidas que afecten al ámbito de sus competencias, así como, en su caso, la respuesta dada por el titular.

2. Los informes deberán ser evacuados en los plazos legalmente establecidos, que se contarán desde la recepción de la documentación por los órganos competentes para su emisión. Estos plazos no se verán afectados por la remisión de la documentación que resulte del trámite de información pública. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir las actuaciones, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo para resolver.

3. Los informes emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta.

4. Cuando los informes sean vinculantes e impidan el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada que deniegue dicha autorización, previo trámite de audiencia al solicitante.

5. Concluida la tramitación, se elaborará informe ambiental que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la autorización solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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