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Ley Vigente

Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Artículo 33 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Las actividades e instalaciones, o parte de las mismas, en las que se lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, conforme a la definición contemplada en esta ley, no estarán sometidas al régimen de autorización ambiental integrada.

2. Los titulares de las actividades e instalaciones dedicadas a investigación, desarrollo y experimentación deberán comunicar al órgano sustantivo ambiental las características de las mismas y la estimación de la duración de la actividad de investigación, así como las medidas tomadas para proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

3. En un plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación, el órgano sustantivo ambiental valorará los posibles efectos ambientales y las medidas propuestas para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, pudiendo requerir al titular la adopción de medidas adicionales para el desarrollo de la actividad de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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