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Ley Vigente

Artículo 107. Concurrencia de sanciones.

Artículo 107 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. En el caso en que unos mismos hechos pudieran ser constitutivos de diversas infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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