Artículo 107. Concurrencia de sanciones.
Artículo 107 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En el caso en que unos mismos hechos pudieran ser constitutivos de diversas infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.