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Ley Vigente

Artículo 53. Contenido específico para vertidos de aguas residuales.

Artículo 53 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades que realicen vertidos de aguas residuales, esta deberá incluir:

a) Identificación del sistema de saneamiento al que se realiza el vertido o, en su caso, de la masa de agua receptora del vertido.

b) Los elementos de control, el régimen de vigilancia de su funcionamiento, el caudal de vertido autorizado, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente, que deberán garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales del medio receptor.

c) En caso de vertido a dominio público marítimo terrestre, una evaluación de los efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptiva y previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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