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Ley Vigente

Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.

Artículo 75 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

El titular deberá comunicar al órgano sustantivo ambiental su cese en el ejercicio de la actividad en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar el mismo. Si el cese se produce por transmisión de la titularidad, el nuevo titular deberá formular una nueva declaración responsable ambiental ante el ayuntamiento conforme a lo previsto en el artículo 72 de esta ley antes de hacerse cargo de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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