Artículo 28. Transparencia y confidencialidad.
Artículo 28 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de intervención ambiental de esta ley y de conformidad con la normativa aplicable, las Administraciones públicas aplicarán los principios de transparencia y libre acceso a la información en los términos legalmente establecidos. El derecho de acceso a la información podrá ser limitado, de forma motivada, cuando la legislación estatal imponga restricciones o excepciones a la obligación de facilitar información ambiental, en particular si la información solicitada afecta al secreto profesional o a datos de carácter comercial e industrial amparados por el secreto empresarial.
2. Las personas titulares o responsables de las instalaciones y actividades que proporcionen información a la Administración pública en relación con esta ley deberán indicar para qué parte de la información contenida en la documentación presentada se invoca la confidencialidad, aportando la justificación oportuna conforme a la normativa vigente en la materia. La Administración competente decidirá finalmente sobre la información que esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la información amparada por la confidencialidad, ponderando el principio de información y participación pública real y efectiva en materia de medio ambiente. Para ello, emitirá una resolución motivada con indicación de los recursos que correspondan.