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Ley Vigente

Artículo 28. Transparencia y confidencialidad.

Artículo 28 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. En los procedimientos de intervención ambiental de esta ley y de conformidad con la normativa aplicable, las Administraciones públicas aplicarán los principios de transparencia y libre acceso a la información en los términos legalmente establecidos. El derecho de acceso a la información podrá ser limitado, de forma motivada, cuando la legislación estatal imponga restricciones o excepciones a la obligación de facilitar información ambiental, en particular si la información solicitada afecta al secreto profesional o a datos de carácter comercial e industrial amparados por el secreto empresarial.

2. Las personas titulares o responsables de las instalaciones y actividades que proporcionen información a la Administración pública en relación con esta ley deberán indicar para qué parte de la información contenida en la documentación presentada se invoca la confidencialidad, aportando la justificación oportuna conforme a la normativa vigente en la materia. La Administración competente decidirá finalmente sobre la información que esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la información amparada por la confidencialidad, ponderando el principio de información y participación pública real y efectiva en materia de medio ambiente. Para ello, emitirá una resolución motivada con indicación de los recursos que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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