Artículo 99. Colaboración interadministrativa.
Artículo 99 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones con la finalidad de mejorar la eficiencia en el ejercicio de sus potestades en materia de protección e inspección ambiental, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y demás normativa que, en su caso, sea de aplicación. En el caso particular de las entidades locales que lo requieran, la Administración del Principado de Asturias suscribirá convenios de colaboración en el ámbito de los controles de actividades e instalaciones sometidas al régimen de declaración responsable ambiental.