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Ley Vigente

Artículo 60. Solicitud de modificación sustancial.

Artículo 60 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. En el caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada. La solicitud de modificación sustancial deberá ir referida específicamente a la parte o partes de la instalación afectadas por la misma. Dicha modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para la concesión de la autorización ambiental integrada.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación de instalación o actividad, esta se someterá a un período de información pública de treinta días, en el caso de que se trate de modificación sustancial de una autorización ambiental integrada ordinaria, y de veinte días, si se trata de modificación sustancial de una autorización ambiental integrada simplificada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el actuante o la parte del mismo que se acuerde y pueda presentar alegaciones. Para ello se utilizará la sede electrónica de la Red Ambiental de Asturias, una vez realizado el correspondiente anuncio, que se insertará mediante publicación urgente en el «​​​Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Para darle mayor difusión, dicho anuncio será igualmente comunicado al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para su exposición en el tablón de edictos y, en su caso, en la sede electrónica del ayuntamiento. El anuncio servirá igualmente a los efectos de notificación a los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, bien porque se ignore el lugar de la notificación, bien porque, intentada esta, no se hubiese podido practicar.

3. Si se solicita una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no sustanciales, antes de la revisión de la autorización ambiental integrada o durante el período que medie entre sus revisiones, se deberán examinar conjuntamente todas las modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda. Una vez realizado dicho examen, podrá procederse a la modificación de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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