Artículo 101. Infracciones.
Artículo 101 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de calidad ambiental las acciones u omisiones tipificadas en esta ley como tales.
2. Para las infracciones establecidas en la normativa ambiental sectorial de aplicación en el Principado de Asturias, y que no se encuentren expresamente contempladas en esta ley, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en dicha normativa.
3. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley han de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables de la infracción.