Artículo 6. Información ambiental.
Artículo 6 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, deberán garantizar el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente que obre en su poder en la forma y términos que establezca la normativa estatal básica, a cuyo fin deberán disponer de los servicios y herramientas de información necesarios.