Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Artículo 51 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, su contenido recogerá:
a) Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y control de los mismos.
b) Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente.
c) El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la atmósfera de origen difuso.
d) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción de olores molestos.
e) El número de inscripción en el Registro de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de focos canalizados de instalaciones de combustión medianas del Principado de Asturias.