Artículo 10. Difusión de la información ambiental.
Artículo 10 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la legislación estatal básica, el sistema de información ambiental tendrá, al menos, los contenidos siguientes:
a) Un informe basado en indicadores sobre el estado y calidad de las aguas, el aire, el suelo, el cambio climático y el medio natural en el territorio del Principado de Asturias.
b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de protección ambiental o que tengan o puedan tener incidencia sobre los elementos y condiciones del medio ambiente.
c) Los principales focos de emisiones contaminantes, los índices de inmisión y de exposición de la población a la contaminación.
d) Las autorizaciones ambientales integradas, los valores límite de emisión autorizados y las demás condiciones establecidas en las mismas, así como las mejores técnicas disponibles.
e) Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos respecto de los planes y programas que afecten al territorio del Principado de Asturias, así como las declaraciones e informes de impacto ambiental emitidas por el órgano ambiental de la comunidad autónoma.
f) Los planes y programas de inspección ambiental y sus memorias de actuación, así como los resultados de inspección ambiental de las actividades e instalaciones que se establezcan en esta ley.
g) La lista de autoridades públicas ambientales en cuyo poder obre la información ambiental.