Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
BOE-A-2014-3560 · Boletín Oficial del Estado, 2014-04-03 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2014-04-03
- Entrada en vigor
- 2014-04-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3560
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Artesanía de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de artesanía y de artesano.
- Artículo 4. Consultas preceptivas.
- Artículo 5. Libertad de establecimiento y libre circulación.
- Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.
- Artículo 7. Descripción y objeto.
- Artículo 8. Fines.
- Artículo 9. Ámbito, contenido y vigencia.
- Artículo 10. Incorporación de datos.
- Artículo 11. Actualización de datos.
- Artículo 12. Estadísticas artesanas.
- Artículo 13. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 14. Definiciones sobre la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 15. La identificación artesana.
- Artículo 16. Etiquetado obligatorio de los productos artesanos.
- Artículo 17. Declaración artesana.
- Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
- Artículo 19. Objetivos de la seguridad artesana.
- Artículo 20. Objetivo de la calidad artesana.
- Artículo 21. Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 22. Control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 23. Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 24. Órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 25. Obligaciones de los órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana.
- Artículo 26. Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.
- Artículo 27. Plan integral para el fomento de la artesanía.
- Artículo 28. Instrumentos para la implantación de los programas.
- Artículo 29. Centros regionales de artesanía y casas taller del artesano.
- Artículo 30. Acontecimiento de Interés Artesano Regional.
- Artículo 31. Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia.
- Artículo 32. Declaración de área y punto de interés artesano.
- Artículo 33. Artesanía y docencia.
- Artículo 34. Regulación de la representación, participación y consulta.
- Artículo 35. Consejo Asesor Regional de Artesanía.
- Artículo 36. Ámbito de la inspección de artesanía.
- Artículo 37. El Estatuto del Inspector de Artesanía.
- Artículo 38. Facultades de la inspección de artesanía.
- Artículo 39. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
- Artículo 40. Las actuaciones inspectoras y su formalización.
- Artículo 41. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 42. Infracciones leves.
- Artículo 43. Infracciones graves.
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 46. Tipología de las sanciones.
- Artículo 47. Sanciones.
- Artículo 48. Graduación de las sanciones.
- Artículo 49. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 50. Multas coercitivas.
- Artículo 51. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 52. El procedimiento sancionador.
- Artículo 53. Competencia sancionadora.
- Artículo 54. Competencias locales.
- Artículo 55. Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.
- Artículo 56. Planes sectoriales de coordinación artesana.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Plan integral.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 6.2, 7, 10, 11, 18, 30.2, 31.2, 42 y 43.5, por Ley 9/2015, de 24 de marzo |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Deroga | la Ley 11/1988, de 30 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2014?
- Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.