Artículo 49. Publicidad de las sanciones.
Artículo 49 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
1. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente que haya resuelto el expediente sancionador podrá acordar como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en vía judicial.
2. Dicha publicidad hará referencia a los nombres o los apellidos o la denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, de la clase y naturaleza de las infracciones y de las sanciones principal y accesoria, en su caso, impuestas.
3. La publicidad se realizará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», siendo de cuenta del sancionado el coste de dicha publicación.