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Ley Vigente

Artículo 27. Plan integral para el fomento de la artesanía.

Artículo 27 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de artesanía elaborará un Plan integral para el fomento de la artesanía en la Región de Murcia, para promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.

2. El Plan integral para el fomento de la artesanía tendrá un carácter periódico y contendrá las estrategias, acciones, programa financiero y mecanismo de evaluación.

3. El procedimiento para la aprobación del Plan contará con la necesaria participación de los sectores interesados, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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