Artículo 13. Desarrollo reglamentario.
Artículo 13 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
Por orden de la consejería competente en materia de artesanía se regularán los siguientes aspectos del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) La estructura del Registro.
b) Los requisitos para la inscripción.
c) El plazo para comunicar el cese de la actividad y la actualización de datos.
d) Los procedimientos y el régimen de funcionamiento.
e) El sistema de acceso a la información.