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Ley Vigente

Artículo 13. Desarrollo reglamentario.

Artículo 13 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

Por orden de la consejería competente en materia de artesanía se regularán los siguientes aspectos del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) La estructura del Registro.

b) Los requisitos para la inscripción.

c) El plazo para comunicar el cese de la actividad y la actualización de datos.

d) Los procedimientos y el régimen de funcionamiento.

e) El sistema de acceso a la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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