Artículo 12. Estadísticas artesanas.
Artículo 12 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
En el marco de la función estadística pública, la Administración regional colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de las Administraciones públicas en la formación de directorios y estadísticas en materia artesana, proponiendo aquellas que consideren de interés para la gestión pública y empresarial.