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Ley Vigente

Artículo 39. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Artículo 39 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas inspeccionadas, a requerimiento de la dirección general competente en materia de artesanía o del personal que realice las actividades de inspección, ya sea a través de las personas titulares de los establecimientos inspeccionados o, en su defecto, a través de sus personas empleadas, estarán obligadas a:

a) Facilitar al personal de la Inspección de Artesanía el acceso a las dependencias e instalaciones y al examen de los documentos, libros y registros directamente relacionados con la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de artesanía.

b) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación por parte de la inspección.

c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de dicha documentación.

d) En general, consentir y facilitar la realización de las visitas y actuaciones de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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