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Ley Vigente

Artículo 51. Prescripción de las sanciones.

Artículo 51 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.

2. La prescripción se apreciará de oficio por parte del órgano competente, sin perjuicio de la posibilidad de ser alegada por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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