Artículo 52. El procedimiento sancionador.
Artículo 52 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses desde la iniciación del procedimiento sancionador.