Artículo 5. Libertad de establecimiento y libre circulación.
Artículo 5 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
1. Los operadores económicos en artesanía podrán establecerse y comercializar sus productos artesanos libremente sin la necesidad de disponer de autorización previa de la consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.
2. La consejería competente en materia de artesanía adoptará las medidas necesarias para eliminar y remover cualquier obstáculo administrativo para la libertad de establecimiento de los operadores económicos en artesanía, la libre circulación de bienes artesanos o la celebración de acontecimientos artesanos que cumplan la legislación aplicable.