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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.

Artículo 6 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Texto consolidado

1. Cuando se acredite que un producto fabricado o comercializado en la Región de Murcia, o un acontecimiento realizado en la Región de Murcia que se identifique como artesano no cumpla las disposiciones normativas aplicables, se ejercerán por parte de las Administraciones públicas las potestades de inspección y sanción previstas en el capítulo VI.

2. La consejería competente en materia de artesanía pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas de procedencia los incumplimientos en productos artesanos elaborados fuera de la Región de Murcia y comercializados en la misma, cuando incumplan los requisitos de fabricación/elaboración/confección correspondientes a su lugar de origen. En el caso de que se incumplan las condiciones de venta, se estará a lo regulado por la normativa de la Región de Murcia, como si de productos autóctonos se tratara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4750.

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