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Ley Vigente

Artículo 4. Consultas preceptivas.

Artículo 4 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de artesanía será consultada preceptivamente por parte de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Administración local para la protección de las manifestaciones artesanas en las siguientes materias:

a) Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.

b) Planes y programas que impliquen la contratación de productos artesanos que incidan significativamente sobre el volumen total de la demanda o sobre el desarrollo del sector artesano.

2. Las consultas previstas en el apartado 1 del presente artículo no serán necesarias cuando la consejería competente en materia de artesanía participe en la formulación de los correspondientes planes y programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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