Artículo 4. Consultas preceptivas.
Artículo 4 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de artesanía será consultada preceptivamente por parte de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Administración local para la protección de las manifestaciones artesanas en las siguientes materias:
a) Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.
b) Planes y programas que impliquen la contratación de productos artesanos que incidan significativamente sobre el volumen total de la demanda o sobre el desarrollo del sector artesano.
2. Las consultas previstas en el apartado 1 del presente artículo no serán necesarias cuando la consejería competente en materia de artesanía participe en la formulación de los correspondientes planes y programas.