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Ley Vigente

Artículo 46. Tipología de las sanciones.

Artículo 46 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Principales:

1.º) Apercibimiento.

2.º) Multa.

b) Accesorias:

1.º) Baja de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante un periodo máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

2.º) Revocación del uso de las marcas de identificación, calidad o seguridad concedida por el órgano autonómico competente en artesanía, durante un máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

3.º) Decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada de productos, en los términos del artículo siguiente.

4.º) Cierre de los puntos de elaboración y venta, en los términos del artículo siguiente.

5.º) Publicidad de las sanciones, en los términos del artículo 49.

6.º) La prohibición de participar en la convocatoria de subvenciones, ayudas públicas o en acontecimientos de interés artesano de ámbito regional, durante un máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

7.º) La prohibición de celebrar contratos con las Administraciones públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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