Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto la regulación, planificación, fomento, promoción, inspección y sanción de la actividad artesana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La presente ley pretende conseguir los siguientes fines:
a) Eliminar obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento de artesanos y a la libre circulación de productos artesanos en la Región de Murcia.
b) Establecer procedimientos administrativos simplificados en cuanto a sus trámites y requisitos.
c) Fomentar la modernización, innovación, diseño, calidad, seguridad, protección del medio ambiente, ecología, productividad, gestión y competitividad de la artesanía en la Región de Murcia.
d) Recuperar, proteger y conservar las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia.
e) Favorecer la creación de tejido empresarial y de autoempleo.
f) Impulsar la cooperación y el asociacionismo empresarial.
g) Regular la identificación, seguridad y calidad artesana.
h) Promover sinergias de la artesanía con la empresa, investigación, medio ambiente, turismo y cultura.
i) Proteger los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos y de los consumidores.
j) Fomentar la colaboración e impulsar la cooperación con entidades locales, regionales, estatales, europeas e internacionales, para regular y ordenar la artesanía.