El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto la regulación, planificación, fomento, promoción, inspección y sanción de la actividad artesana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente ley pretende conseguir los siguientes fines:

a) Eliminar obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento de artesanos y a la libre circulación de productos artesanos en la Región de Murcia.

b) Establecer procedimientos administrativos simplificados en cuanto a sus trámites y requisitos.

c) Fomentar la modernización, innovación, diseño, calidad, seguridad, protección del medio ambiente, ecología, productividad, gestión y competitividad de la artesanía en la Región de Murcia.

d) Recuperar, proteger y conservar las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia.

e) Favorecer la creación de tejido empresarial y de autoempleo.

f) Impulsar la cooperación y el asociacionismo empresarial.

g) Regular la identificación, seguridad y calidad artesana.

h) Promover sinergias de la artesanía con la empresa, investigación, medio ambiente, turismo y cultura.

i) Proteger los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos y de los consumidores.

j) Fomentar la colaboración e impulsar la cooperación con entidades locales, regionales, estatales, europeas e internacionales, para regular y ordenar la artesanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.