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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.

Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Texto consolidado

1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.

2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4750.

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