Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.
Texto consolidado
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4750.