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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, o que estuviesen en trámite de inscripción en dicha fecha, se adaptarán a las prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de misma.

Para ello, presentarán ante la dirección general competente en materia de artesanía la declaración responsable que se establezca, en la que se manifieste que cumplen con los requisitos especificados en la presente ley.

La no presentación de esta declaración responsable en los plazos establecidos supondrá la cancelación de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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