Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la ley, será de aplicación lo establecido en el Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, así como todas las normas que lo desarrollan, en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.