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Ley Vigente

Artículo 56. Planes sectoriales de coordinación artesana.

Artículo 56 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la protección y defensa de la artesanía, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, autonómica y el régimen local, podrá coordinar la actividad de las Administraciones locales en esta materia mediante la aprobación de planes sectoriales en los que se fijen los objetivos y se determinen las prioridades de la acción pública en el sector artesano.

2. Estos planes serán informados preceptivamente por el Consejo Asesor Regional de Artesanía, y en ningún caso podrán suponer menoscabo de las competencias que esta ley u otras leyes atribuyan a las Administraciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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