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Ley Vigente

Artículo 55. Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.

Artículo 55 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas con competencias relacionadas con la artesanía ajustarán su actuación a los principios de colaboración, coordinación, cooperación y lealtad institucional que rigen las relaciones interadministrativas, haciendo posible una utilización eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales de que dispongan, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección, promoción y fomento de la artesanía.

2. Las Administraciones competentes en materia de artesanía se coordinarán en el suministro de cualquier dato o información que pudiera ser relevante para el ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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