Artículo 34. Regulación de la representación, participación y consulta.
Artículo 34 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
1. La representación, participación y consulta en el sector artesano se establece a través de las asociaciones de artesanos y el Consejo Asesor Regional de Artesanía.
2. La Administración autonómica y las corporaciones locales fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la artesanía, de modo que se establezcan relaciones de cooperación y colaboración a los efectos de desarrollar programas de actuación conjuntos.
Asimismo, fomentará la creación de una Federación de Artesanos de la Región de Murcia que aúne a todas las asociaciones artesanas con el objetivo de defender y promover la artesanía regional.
3. La información que la consejería competente en materia de artesanía publique se realizará a través de las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada, entendible y accesible para los interesados.