El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Regulación de la representación, participación y consulta.

Artículo 34 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

1. La representación, participación y consulta en el sector artesano se establece a través de las asociaciones de artesanos y el Consejo Asesor Regional de Artesanía.

2. La Administración autonómica y las corporaciones locales fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la artesanía, de modo que se establezcan relaciones de cooperación y colaboración a los efectos de desarrollar programas de actuación conjuntos.

Asimismo, fomentará la creación de una Federación de Artesanos de la Región de Murcia que aúne a todas las asociaciones artesanas con el objetivo de defender y promover la artesanía regional.

3. La información que la consejería competente en materia de artesanía publique se realizará a través de las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada, entendible y accesible para los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.