Artículo 30. Acontecimiento de Interés Artesano Regional.
Artículo 30 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-28.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de artesanía podrá otorgar a determinadas ferias, muestras, mercados, exposiciones u otros eventos la calificación de «Acontecimiento de Interés Artesano Regional» por su contribución a la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía de la Región de Murcia.
2. La condición necesaria para declarar un acontecimiento de interés artesano regional será que los participantes sean artesanos.
3. La concesión, así como la revocación, de estas denominaciones se sujetarán al procedimiento que reglamentariamente se determine mediante orden de la consejería competente en materia de artesanía.
4. Para la concesión de las denominaciones «Acontecimiento de Interés Artesano Regional», se valorarán, entre otros, los criterios siguientes:
a) Peculiaridad o singularidad del acontecimiento en el conjunto de la oferta regional de eventos artesanos.
b) Repercusión regional, nacional o internacional del acontecimiento.
c) Afluencia de visitantes y participación de asociaciones, empresas u organismos del sector artesano.
d) Programa del acontecimiento o evento.
e) Promoción realizada del acontecimiento.
f) La apertura de canales de comercialización.
g) La recuperación, conservación y protección de las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia.
h) La innovación y diseño de los productos.
i) La originalidad del evento o acontecimiento.
5. Las ferias, muestras, mercados, exposiciones u otros eventos calificados como «Acontecimiento de Interés Artesano Regional» podrán usar los distintivos que la consejería competente en materia de artesanía establezca.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4750.