Artículo 44. Infracciones muy graves.
Artículo 44 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
1) Falsificar los documentos, etiquetas y demás elementos de identificación propios de los distintivos de identificación, calidad o seguridad establecidos en la presente ley.
2) Reincidir en la comisión de infracciones graves.