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Ley Vigente

Artículo 23. Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana.

Artículo 23 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

La consejería competente en materia artesana, oído el Consejo Asesor Regional de Artesanía, podrá establecer planes de control oficial de la identificación, seguridad y calidad artesana, que definan el periodo de vigencia, los objetivos, el programa de actuación, la colaboración de los órganos de control acreditados y de otros departamentos de la Administración regional o de otras Administraciones públicas y la asignación de recursos públicos y privados cuando proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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