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Ley Vigente

Artículo 8. Fines.

Artículo 8 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

Texto consolidado

Los fines del Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los siguientes:

a) Integrar la información sobre artesanía regional para que la consejería competente en materia de artesanía pueda ejercer sus competencias.

b) Constituir el instrumento de información sobre la artesanía regional para otras Administraciones públicas, ciudadanos y sector empresarial.

c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones públicas datos precisos para elaborar estadísticas.

d) Creación de una base de datos de méritos profesionales, relacionados con la actividad artesana de aquellos inscritos, con fines de certificación, curriculum, valoración profesional y nivel de cualificación del sector artesano regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-18.

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