Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
BOE-A-2013-3810 · Boletín Oficial del Estado, 2013-04-11 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo su organización, funciones y recursos. Aplica a todas las Administraciones públicas de Aragón y a los ciudadanos, desde su entrada en vigor el 8 de marzo de 2013.
Los puntos clave de la ley incluyen la obligación de los municipios con más de 20,000 habitantes de prestar estos servicios, la creación de una Academia Aragonesa de Bomberos para la formación del personal, y la consideración de los bomberos como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. También se establece la colaboración ciudadana como un deber en situaciones de emergencia, así como la necesidad de asegurar la protección de los derechos y la salud del personal operativo, que incluye tanto a bomberos profesionales como voluntarios. La ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 87, 2013-04-11
- Entrada en vigor
- 2013-03-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-3810
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
Índice del articulado
- En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial …
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y funciones.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
- Artículo 6. Personal operativo.
- Artículo 7. Bomberos voluntarios.
- Artículo 8. Personal de empresa.
- Artículo 9. Condición de agente de autoridad.
- Artículo 10. Colaboración ciudadana.
- Artículo 11. Coordinación.
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Funciones de coordinación.
- Artículo 14. Concepto y naturaleza.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Concepto y funciones.
- Artículo 18. Uniformidad.
- Artículo 19. Identificación.
- Artículo 20. Criterios de organización territorial.
- Artículo 21. Organización.
- Artículo 22. Funciones por cuerpos.
- Artículo 23. Jefatura del Servicio.
- Artículo 24. Formación profesional de los bomberos.
- Artículo 25. Concepto y finalidad de la Academia Aragonesa de Bomberos.
- Artículo 26. Organización.
- Artículo 27. Funciones.
- Artículo 28. Derechos.
- Artículo 29. Deberes.
- Artículo 30. Seguros.
- Artículo 31. Defensa y asistencia jurídica.
- Artículo 32. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 33. Premios y distinciones.
- Artículo 34. Competencias sancionadoras.
- Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 36. Medidas provisionales.
- Artículo 37. Responsabilidad.
- Artículo 38. Régimen disciplinario del personal laboral.
- Artículo 39. Régimen disciplinario del personal funcionario.
- Artículo 40. Faltas muy graves.
- Artículo 41. Faltas graves.
- Artículo 42. Faltas leves.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Graduación.
- Artículo 45. Recursos de financiación.
- Disposición adicional primera. Criterios de organización territorial.
- Disposición adicional segunda. Competencia en incendios forestales.
- Disposición adicional tercera. Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos.
- Disposición adicional cuarta. Cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- Disposición adicional quinta. Organización autonómica en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón.
- Disposición adicional sexta. Ingresos tributarios.
- Disposición adicional séptima. Clasificación y acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extin…
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2013?
- Ley 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.