Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
Artículo 35 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y procedimiento que, con carácter básico, prevén el Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de desarrollo.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de doce meses desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo, se acordará la caducidad del proceso.