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Ley Vigente

Artículo 36. Medidas provisionales.

Artículo 36 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda dictarse.

2. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue lo que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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