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Ley Vigente

Artículo 37. Responsabilidad.

Artículo 37 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de acciones u omisiones tipificadas, directa o indirectamente, así como aquellos que hubieran impartido instrucciones u órdenes o facilitado medios para cometerlas.

2. Los funcionarios públicos y el personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración pública o los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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