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Ley Vigente

Artículo 34. Competencias sancionadoras.

Artículo 34 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde al Alcalde, Presidente de la entidad local o titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del que dependa dicho Servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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