Artículo 33. Premios y distinciones.
Artículo 33 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón podrá conceder distinciones y condecoraciones al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno; no obstante, en el caso de que recaigan sobre empleados públicos, podrán ser valorados a efectos de promoción interna y movilidad.