Artículo 12. Órganos.
Artículo 12 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Departamento competente en materia de protección civil.
c) La Comisión de Coordinación.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos.