Artículo 11. Coordinación.
Artículo 11 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes Servicios en el territorio de Aragón, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada Servicio.