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Ley Vigente

Artículo 6. Personal operativo.

Artículo 6 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los empleados públicos de las Administraciones públicas aragonesas adscritos a los mismos asumiendo funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

2. El personal operativo que tenga la consideración de funcionario se regirá por la presente ley y demás legislación sobre función pública.

3. El personal operativo laboral, en su caso, se regirá por la normativa que le es propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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