Artículo 6. Personal operativo.
Artículo 6 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los empleados públicos de las Administraciones públicas aragonesas adscritos a los mismos asumiendo funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. El personal operativo que tenga la consideración de funcionario se regirá por la presente ley y demás legislación sobre función pública.
3. El personal operativo laboral, en su caso, se regirá por la normativa que le es propia.