El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Bomberos voluntarios.

Artículo 7 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Los bomberos voluntarios son aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de la estructura de cualquiera de estos Servicios, y de manera complementaria a las funciones que, con carácter principal, desarrolla el personal operativo profesional. No tienen la condición de personal funcionario ni laboral.

2. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón regulará su organización y funcionamiento.

3. La coordinación y supervisión de los voluntarios corresponderá al Departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de su dependencia jerárquica y funcional de los correspondientes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

4. La formación, perfeccionamiento y capacitación de los bomberos voluntarios corresponde a la Academia Aragonesa de Bomberos.

5. Los voluntarios tienen derecho a disponer de un seguro que cubra los riesgos que puedan producirse en acto de servicio y a la defensa jurídica en las causas instruidas contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Más artículos de Ley 1/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.