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Ley Vigente

Artículo 8. Personal de empresa.

Artículo 8 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. · BOE-A-2013-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

Texto consolidado

1. Corresponde al Departamento competente en materia de protección civil determinar las condiciones de formación, especialización y pericia que deban reunir aquellas personas que tienen asignadas funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección de las empresas, tanto públicas como privadas. Esta habilitación no implicará la existencia de una relación laboral o funcionarial con la Administración pública.

De conformidad con las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, la Academia Aragonesa de Bomberos expedirá las correspondientes habilitaciones acreditativas. La expedición de las mismas podrá devengar una tasa si así se establece conforme a la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y a requerimiento del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando el alcance de la intervención así lo aconseje.

3. La determinación de los medios y sistemas que deben posibilitar la actuación del personal de empresa se recogerá en los correspondientes planes de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-22.

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